Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna
Texto oficial
Artículo transitorio. Se faculta a la Municipalidad de Copiapó para invertir directamente los fondos acumulados que existen en la Tesorería Comunal por la aplicación de la ley 11.655, de 20 de octubre de 1954, en la ejecución de un plan de obras que determinará la Corporación, en sesión especialmente citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicios."