Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281685.
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y las obras realizadas de acuerdo con el artículo 3° de esta ley.