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Artículo 1 de la Ley 14.691

Suspende, a contar de la fecha que indica, el cobro de las deudas fiscales de riego de los predios agricolas de las provincias de coquimbo y atacama; condonacion de sanciones, intereses y multas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27878 / 5974636.

Texto oficial

"Artículo 1° Suspéndese a contar del 1° de enero de 1961 el cobro de las deudas fiscales de riego de los predios agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama. Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en el mismo número de años que dure la suspensión. El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión a partir del año 1962, si las condiciones climáticas que afectan a la zona de Coquimbo hubieren cesado.