Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.691

Suspende, a contar de la fecha que indica, el cobro de las deudas fiscales de riego de los predios agricolas de las provincias de coquimbo y atacama; condonacion de sanciones, intereses y multas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27878 / 5974637.

Texto oficial

Artículo 2° Condónanse las sanciones, intereses y multas por la mora en el pago de las cuotas de riego correspondientes a las propiedades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley."