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Ley 14.695

Reemplaza la letra c) del articulo 1° de la ley 6.935, de 6 de junio de 1931, que dispuso que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los cuerpos de bomberos en actos del servicio, daran derecho a las indemnizaciones y beneficios que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27882

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