Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,895, de 4 de Octubre de 1947:
a) Substitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- El personal con goce de pensión de retiro que haya percibido el beneficio del desahucio, y que se reincorpore o vuelva al servicio de las Fuerzas Armadas o en cualquier forma quede nuevamente afecto al régimen de previsión de la Caja de la Defensa Nacional en calidad de imponente activo, no tendrá derecho a un nuevo desahucio. En tal caso el desahucio que hubiere recibido lo seguirá pagando en la misma forma establecida en el decreto que se lo concedió, haciéndosele efectivo el descuento sobre la pensión o el sueldo que perciba."
b) Suprímese el inciso segundo del artículo 8°.
c) Substitúyese el inciso tercero del artículo 8°, por el siguiente:
"En caso de retiro se continuarán efectuando los descuentos sobre la pensión de retiro hasta el reintegro total del desahucio percibido. Para computar el reintegro del desahucio se considerarán, tanto los descuentos que se le efectuaron al interesado en servicio activo, como después de su retiro."
d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 8°:
"En caso de fallecimiento del imponente, la respectiva pensión de montepío no estará afecta al descuento señalado en el inciso primero de este artículo."
e) Agrégase al artículo 10° el siguiente nuevo inciso:
"Con los ingresos del fondo de desahucio, la Caja abrirá la cuenta especial, a que se refiere el inciso primero, en el Banco del Estado de Chile, destinada exclusivamente al pago de los desahucios, debiendo ceñirse, para su cancelación, estrictamente al orden de fecha con que hayan sido cursados los decretos correspondientes, por el Ministerio de Defensa Nacional."