Texto oficial
Artículo 6°.- Los mayores descuentos que se hubieren hecho al personal en retiro con motivo de la aplicación de los decretos supremos N°s 145, de 23 de Julio de 1959, y 151, de 22 de Junio de 1960, no les serán devueltos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero les serán abonados a sus correspondientes cuentas de descuentos por desahucio.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional establecerá dentro del plazo de noventa días, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, los saldos deudores de cada beneficiario del desahucio, considerando el abono a que se refiere el inciso anterior.
La Caja pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la operación anteriormente indicada.
Si resultare que un beneficiario hubiere pagado sobradamente lo percibido por desahucio, se le devolverá, en su caso, la suma que resultare en exceso."