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Artículo 5 de la Ley 14.709 · Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Modifica la ley numero 8,895, de 4 de octubre de;1947

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27887 / 9099242.

Texto oficial

Artículo 5°.- La modificación introducida en la letra a) del artículo 1° de la presente ley, no se aplicará al personal reincorporado o vuelto al servicio con anterioridad a su vigencia, respecto del cual regirá la disposición contenida en el artículo 6° substituído.