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Artículo 2 de la Ley 14.711 · Restablece la vigencia de las disposiciones que;señala del servicio de investigaciones

Restablece la vigencia de las disposiciones que;señala del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27888 / 8281694.

Texto oficial

Artículo 2.o Establécense las siguientes medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas al personal del Servicio de Investigaciones: 1.o) Amonestación simple; 2.o) Amonestación severa; 3.o) Permanencia en el Cuartel hasta por 15 días; 4.o) Petición de renuncia; 5.o) Separación (aplicable a Jefes y Oficiales) y baja por mala conducta (aplicable al personal subalterno), y 6.o) Destitución (aplicables a Jefes y Oficiales) y exclusión (aplicable al personal subalterno). Las normas sobre aplicación de estas medidas disciplinarias, como asimismo las relativas a la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, serán fijadas por los Reglamentos que sobre el particular dicte el Presidente de la República. En todo caso, las sanciones a que se refieren los números 4.o, 5.o y 6.o sólo serán aplicadas previo sumario administrativo.