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Artículo 1 de la Ley 14.812

Establece asignacion de zona por el plazo que indica y en las condiciones que señala, en favor de los empleados y obreros de los servicios publicos y semifiscales y empresa de los ferrocarriles del estado que trabajen en las comunas de valdivia, corral, panguipulli, futrono, los lagos, san jose de la mariquina, y localidades de llifen y huahun, como, asimismo, para los empleados y obreros municipales de todas las comunas de la provincia de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27891 / 5974671.

Texto oficial

"Artículo 1° A contar desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1961, los empleados y obreros de los servicios públicos y semifiscales y Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que trabajen en las comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli, Futrono, Los Lagos, San José de la Mariquina y localidad de Llifén, de la provincia de Valdivia, gozarán de una asignación especial de 15% y los empleados y obreros que presten sus servicios en la localidad de Huahún, de un 40%, asignación que se pagará en la misma forma y condiciones que establece el artículo 86° del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto con fuerza ley 338, de 1960. No obstante, a los empleados y obreros de la localidad de Panguipulli se les aplicará este artículo a contar desde la promulgación de la presente ley. El gasto que importe la aplicación de este artículo, para el Servicio Nacional de Salud y Empresa de los Ferrocarriles del Estado será de cargo fiscal, para cuyo efecto el Presidente de la República pondrá los fondos necesarios a disposición de estas entidades.