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Artículo 2 de la Ley 14.812

Establece asignacion de zona por el plazo que indica y en las condiciones que señala, en favor de los empleados y obreros de los servicios publicos y semifiscales y empresa de los ferrocarriles del estado que trabajen en las comunas de valdivia, corral, panguipulli, futrono, los lagos, san jose de la mariquina, y localidades de llifen y huahun, como, asimismo, para los empleados y obreros municipales de todas las comunas de la provincia de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27891 / 5974672.

Texto oficial

Artículo 2° También gozarán de la asignación de zona que establece esta ley, los empleados y obreros municipales de todas las comunas de la provincia de Valdivia. Estas Municipalidades estarán obligadas a pagar la asignación de zona y su monto no puede ser inferior al que perciben los servidores del Estado en la provincia de Valdivia. Para conceder el beneficio indicado no regirán las limitaciones que prescriben los artículos 35°, inciso 2°, y 105° de las leyes 11.469 y 11.860, respectivamente.