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Artículo 3 de la Ley 14.814

Condona los saldos insolutos de precio e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el fisco de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.o del decreto con fuerza de ley numero 256, de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27893 / 5974678.

Texto oficial

Artículo 3.o El Jefe de la Oficina de Tierras correspondiente certificará el hecho de haberse acreditado por el adquirente de la hijuela los requisitos establecidos por los artículos anteriores para que proceda la condonación. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el mérito del certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras respectivo y sin más trámite, cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precios e intereses. El Jefe de la Oficina de Tierras correspondiente que faltare a la verdad al extender el certificado a que se refiere el inciso primero, o que habiendo comprobado la falsedad de la declaración jurada no la denunciare a la justicia y al Ministerio dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del hecho, será destituído."