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Artículo 2 de la Ley 14.814

Condona los saldos insolutos de precio e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el fisco de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.o del decreto con fuerza de ley numero 256, de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27893 / 5974677.

Texto oficial

Artículo 2.o Asimismo, condónanse los saldos insolutos de precio de venta y sus intereses a aquellas personas que hubieren adquirido del Fisco hijuelas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1931, siempre que acrediten haber pagado antes del 1.o de Julio de 1963, a lo menos el cincuenta por ciento del precio de venta de la hijuela y que el respectivo saldo de precio insoluto exceda de doscientos escudos.