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Artículo 3 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099248.

Texto oficial

Artículo 3.o Introdúcense en el DFL. N.o 98, de 3 de Marzo de 1960, las siguientes modificaciones a su artículo 2.o, letra C que contiene la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada: 1) Reemplázase el "Escalafón Administrativo de la Armada" establecido en el N.o 6 de dicho artículo -Personal Administrativo- por el siguiente: 5 Empleados Administrativos, Va. categoría. 15 Empleados Administrativos, VIa. categoría. 28 Empleados Administrativos, 2.o grado. 38 Empleados Administrativos, 4.o grado. 47 Empleados Administrativos, 6.o grado. 30 Empleados Administrativos, 8.o grado. --- 163 --- 2) Reemplázase el "Escalafón de Dibujantes" establecido en el mismo número, por el siguiente: 1 Dibujante, VIa. categoría. 2 Dibujantes, VIIa. categoría. 3 Dibujantes, 2.o grado. 4 Dibujantes, 4.o grado. 6 Dibujantes, 6.o grado. 5 Dibujantes, 8.o grado. -- 21 -- 3) Agrégase al final un número ocho con el epígrafe "Escalafones en extinción", y créanse dentro de él los siguientes escalafones: ESCALAFON DEL SERVICIO DE FAROS 3 Empleados de Faros, VIa. categoría. 6 Empleados de Faros, 2.o grado. 3 Empleados de Faros, 4.o grado. -- 12 -- ESCALAFON DE SERVICIOS ESPECIALES 2 Empleados de Servicios Especiales, Va. categoría. 2 Empleados de Servicios Especiales, VIa. categoría. 3 Empleados de Servicios Especiales, 2.o grado. 5 Empleados de Servicios Especiales, 4.o grado. 11 Empleados de Servicios Especiales, 8.o grado. -- 23 -- ESCALAFON DE GRABADORES 1 Grabador, VIa. categoría. 1 Grabador, 2.o grado. 3 Grabadores, 4.o grado. -- 5 -- 4) Créanse en el número 7 -Personal que no forma Escalafón (Administrativo)- inmediatamente después de "1 Sub-Contralor IVa. categoría", los siguientes cargos: 4 Inspectores de la Contraloría de la Armada, Va. categoría.