Texto oficial
Artículo 4.o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones en extinción establecidos en el artículo precedente, una vez cursados los ascensos que correspondan a su respectivo personal, no se llenarán y pasarán a incrementar los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada que a continuación se indican, en las formas y oportunidades que se señalan:
a) Una vez producidas las dos primeras vacantes en el 4.o grado del Escalafón del Servicio de Faros, se creará en su reemplazo un cargo de Ingeniero de Faros, IVa. categoría, dentro del "Personal que no forma Escalafón" (Técnicos) establecido en el N.o 7 del artículo 2.o, letra C "Armada" del D.F.L. N.o 98, de 24 de Febrero de 1960, y la tercera vacante, incrementará un cargo de igual grado dentro del "Escalafón de Dentistas".
b) La primera vacante que se produzca en el 2.o grado del mencionado Escalafón incrementará un cargo de 3er. grado del Escalafón de Matronas; las cinco restantes vacantes que se produzcan en el 2.o grado del Escalafón del Servicio de Faros pasarán a incrementar en igual número de cargos el 2.o grado del Escalafón Administrativo de la Armada.
c) Las tres vacantes que se vayan produciendo en la VIa. categoría del Escalafón del Servicio de Faros, pasarán a incrementar la VIa. categoría del Escalafón Administrativo de la Armada.
d) Las cuatro primeras vacantes que se produzcan en el 8.o grado del Escalafón de Servicios Especiales aumentarán igual número de cargos del mismo grado en el Escalafón de Dibujantes; y las diecinueve vacantes restantes de ese Escalafón incrementarán idéntico número de cargos en el 8.o grado del Escalafón Administrativo.
e) Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Grabadores pasarán a incrementar el Escalafón de Traductores de la siguiente manera: producidas las vacantes de tres grabadores de 4.o grado y un grabador de 2.o grado, se aumentarán tres cargos de traductores de 1.o grado. Este traspaso sólo se hará efectivo cuando queden vacantes los cuatro cargos indicados. Producida la vacante de un grabador de VIa. categoría, se incrementará el Escalafón de Traductores con un traductor de VIIa. categoría.