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Artículo 10 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27895 · idParte: 9099255

Texto oficial

Artículo 10. Deróganse los artículos 1.o y 2.o del DFL. N.o 340, de 25 de Julio de 1953. El personal de Profesionales Auxiliares de Empleados Civiles de la Armada seguirá rigiéndose para los efectos de su ingreso y requisitos de ascenso por los artículos 3.o, 4.o y 5.o del citado DFL. N.o 540, de 1953.