Texto oficial
Artículo 11. Derógase la letra b) del artículo 4.o bis transitorio del DFL. N.o 98, de 3 de Marzo de 1960.
Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099256.