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Artículo 13 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099258.

Texto oficial

Artículo 13. Decláranse acogidos, sin más trámites, a los beneficios del artículo 36 de la ley N° 11.595. de 1° de Septiembre de 1954, al personal de la Fuerza Aérea y a los Empleados Civiles de la Armada del Servicio Administrativo, que fueron incluídos en la cuota anual de eliminación de 1956, en virtud del decreto supremo N° 60, de 14 de Enero de 1957, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Este beneficio no dará derecho a modificar el monto de la indemnización de desahucio que les correspondió percibir de acuerdo a la ley N° 8.895, de 1947.