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Artículo 12 de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099257.

Texto oficial

Artículo 12. Condónanse a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas que perdieron su condición de Profesores Civiles en virtud del decreto supremo N.o 249, de 14 de Febrero de 1958, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, las sumas que percibieron en exceso por concepto de trienios, rebaja de las equivalencias de las asignaturas y de los horarios de clases, por aplicación de las normas del citado decreto, entre el 14 de Febrero de 1958 y el 6 de Enero de 1960.