Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099269.
Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-3}
Artículo 1.o No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del DFL. N.o 129, de 5 de Abril de 1960, la Armada podrá proponer, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, el nombramiento en el último grado del Escalafón Administrativo de Empleados Civiles, de personal que a la vigencia de la presente ley pertenezca a otros Escalafones de la Institución, incluso el de Gente de Mar, sin la exigencia de la Licencia Secundaria, el que deberá contar para este efecto con un mínimo de 5 años de servicios en la Armada y reunir las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo.