Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27895 / 9099270.
Texto oficial
Artículo 2.o El cargo de Asesor Jurídico de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante quedará suprimido una vez que se acoja a retiro el actual titular y, por tanto, la vacante de Capitán de Corbeta Auditor -VIa. categoría- que se crea en el artículo 17 de la presente ley, sólo podrá proveerse cuando ocurra esta circunstancia.