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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.816

Modifica el inciso 2° del articulo 19° de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que fijo el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas funcionarios; deroga los articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 340, de 1953, que creo el escalafon de servicio tecnico especial de la armada; modifica los articulos 1°, 2° y deroga la letra b) del articulo 4° bis transitorio del decreto con fuerza de ley 98, de 1960, que fijo las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias de guerra, marina y aviacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27895 · idParte: 9099271

Texto oficial

Artículo 3.o Si a la fecha de promulgación de la presente ley ningún Oficial de Justicia de la Armada pudiera ocupar el cargo de Capitán de Fragata Auditor que se crea en el artículo 17, por falta de requisitos para ascender a ese grado, se aumentará transitoriamente, por una sola vez, en el escalafón respectivo, una plaza de Capitán de Corbeta Auditor, para efectuar el nombramiento correspondiente".