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Artículo 3 de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974689.

Texto oficial

Artículo 3.o Créanse en las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de los Servicios señalados en el artículo anterior, los cargos que se indican: Secretaría y Administración General: 5a Categoría, Jefe Administrativo. Dirección de Planeamiento: 7a. Categoría, Jefe de Informaciones.