Texto oficial
Artículo 5.o El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, no se considerará como ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título 2.o del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974691.