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Artículo 6 de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974692.

Texto oficial

Artículo 6.o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia, se financiará con cargo a la cuenta F-97 "Personal contratado, asignaciones especiales y Planillas Suplementarias, Ministerio de Obras Públicas". Para estos efectos se incrementará en la suma que corresponda cada uno de los ítem 02 de la Partida 12.