Texto oficial
Artículo 6.o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia, se financiará con cargo a la cuenta F-97 "Personal contratado, asignaciones especiales y Planillas Suplementarias, Ministerio de Obras Públicas". Para estos efectos se incrementará en la suma que corresponda cada uno de los ítem 02 de la Partida 12.