Texto oficial
Artículo 8.o El actual personal a jornal que se encontrare en servicio al 30 de noviembre de 1961 en el Ministerio de Obras Públicas o en las Direcciones u oficinas dependientes de aquél y en cuyas labores prevalezca el trabajo intelectual sobre el trabajo físico, podrá ser nombrado o contratado en calidad de funcionario público sin que le sea exigible el requisito de ingreso que establece el inciso 1° del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960.