Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974694.

Texto oficial

Artículo 8.o El actual personal a jornal que se encontrare en servicio al 30 de noviembre de 1961 en el Ministerio de Obras Públicas o en las Direcciones u oficinas dependientes de aquél y en cuyas labores prevalezca el trabajo intelectual sobre el trabajo físico, podrá ser nombrado o contratado en calidad de funcionario público sin que le sea exigible el requisito de ingreso que establece el inciso 1° del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960.