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Artículo 7 de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974693.

Texto oficial

Artículo 7.o Declárase que los obreros fiscales de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, afectos a la previsión de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.o de la ley 11.764, tendrán derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 12.o de la ley 14.688, de 23 de octubre de 1961.