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Artículo 10 de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974696.

Texto oficial

Artículo 10.o La presente ley regirá a partir del 1.o de julio de 1961.