Texto oficial
Artículo 10.o La presente ley regirá a partir del 1.o de julio de 1961.
Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27898 / 5974696.