Texto oficial
Artículo transitorio. El mayor gasto que se produce durante el año 1961 se financiará deduciendo igual cantidad de la cuenta señalada en el artículo 6.o de la presente ley".
Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.
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