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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.819

Reemplaza las plantas permanentes administrativas del ministerio de obras publicas, fijadas por los decretos con fuerza de ley 106, 116 y 212, de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27898 · idParte: 5974697

Texto oficial

Artículo transitorio. El mayor gasto que se produce durante el año 1961 se financiará deduciendo igual cantidad de la cuenta señalada en el artículo 6.o de la presente ley".