Texto oficial
Artículo 21. Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF.AA. y Carabineros y en general, Servicios de la Administración Pública, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana fiscales".