Texto oficial
Artículo 22. Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85.o y 86.o de la ley número 14.171.
Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098764.