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Artículo 22 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098764.

Texto oficial

Artículo 22. Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85.o y 86.o de la ley número 14.171.