Texto oficial
Artículo 24. El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Universidad de Chile y Servicio Nacional de Salud destinados a Oficinas de Registro Civil.
Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098766.