Texto oficial
Artículo 25. Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones, reduzcan autorizaciones, decretos con cargo a autorizaciones de fondos y pagos directos que no correspondan a jubilaciones, pensiones y montepíos, y en general, todo decreto de fondo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.o del DFL. N.o 47, de 1959, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda, con excepción de los decretos imputados a autorizaciones de "Haberes rezagados" y "Subvenciones a Educación".