Texto oficial
Artículo 26. El artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 68 no se aplicará a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, ni a la Corporación de Fomento de la Producción.
Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098768.