Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098784.
Texto oficial
Artículo 42. Los beneficios estatutarios que hayan quedado impagos hasta el 31 de Diciembre de 1961, podrán cancelarse por medio de giros con cargo a las sumas que se autoricen por decretos de fondos de cargo al ítem 20, como asimismo las cuentas pendientes ya informadas por la Contraloría General de la República.
El artículo N° 385 del DFL. N° 338, de 1960, será además aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros y al personal afecto a la ley N° 10.223.