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Artículo 43 de la Ley 14.821

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de ley de presupuesto para 1962, el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares; prorroga, por el termino de 90 dias, la iniciacion del periodo de inscripciones electorales extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27900 / 9098785.

Texto oficial

Artículo 43. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que debe efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, a cambio de E.o 1,05 por cada dólar.