Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9060992.

Texto oficial

Artículo 7° Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente sumas estimadas del rendimiento de los derechos e impuestos a que se refieren los dos artículos precedentes, para los fines en ellos indicados. Para las provincias de Magallanes, Chiloé y Aysén no podrán consultarse sumas inferiores a un millón de escudos, trescientos mil escudos y doscientos cincuenta mil escudos, respectivamente, para cada una.