Texto oficial
Artículo 7° Las leyes de Presupuestos consultarán
anualmente sumas estimadas del rendimiento de los derechos e
impuestos a que se refieren los dos artículos precedentes,
para los fines en ellos indicados. Para las provincias de
Magallanes, Chiloé y Aysén no podrán consultarse sumas
inferiores a un millón de escudos, trescientos mil escudos
y doscientos cincuenta mil escudos, respectivamente, para
cada una.