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Artículo 15 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061000.

Texto oficial

Artículo 15° El Presidente de la República podrá autorizar a las industrias nacionales de vehículos motorizados para que consideren como partes y piezas nacionales, las producidas en los países integrantes del Area de Libre Comercio siempre que dichos países adquieran en Chile partes y piezas de vehículos motorizados de fabricación nacional por valor equivalente.