Texto oficial
Artículo 16° El que contraviniere las prescripciones
legales o reglamentarias del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes, o
las resoluciones u órdenes que aquél o la Dirección de
Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones,
será penado con multa de hasta cincuenta sueldos vitales
mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin
perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las
que corresponda aplicar a la justicia ordinaria.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa
en ningún caso podrá ser de un monto inferior a un cuarto
de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de
Santiago.