Texto oficial
Artículo 19° La Universidad de Chile -por medio su de
Departamento de Extención y Relaciones Universitarias-
realizará cursos de formación de cooperativas y de
preparación de líderes cooperativos; efectuará charlas,
conferencias y coros; y, en general, llevará a cabo una
amplia campaña de enseñanza teórica y práctica de los
principios cooperativos en la provincia de Chilóe. Para tal
objeto girará contra la cuenta especial que llevará la
Tesorería Provincial de Chiloé, en la cual se depositará
el rendimiento de los impuestos establecidos en los
artículos 5° y 7° de la presente ley, la suma de
cincuenta mil escudos (E° 50.000) anuales, durante el plazo
de diez años.
En la misma forma, la Universidad de Concepción -por
medio de sus Institutos- investigará el mejor
aprovechamiento de los recursos naturales de las provincias
de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes.
Para tal objeto girará contra la cuenta especial que se
ordenó constituir en el artículo 4°, la suma de E°
50.000 anuales, durante el plazo de 10 años.