Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061004.

Texto oficial

Artículo 19° La Universidad de Chile -por medio su de Departamento de Extención y Relaciones Universitarias- realizará cursos de formación de cooperativas y de preparación de líderes cooperativos; efectuará charlas, conferencias y coros; y, en general, llevará a cabo una amplia campaña de enseñanza teórica y práctica de los principios cooperativos en la provincia de Chilóe. Para tal objeto girará contra la cuenta especial que llevará la Tesorería Provincial de Chiloé, en la cual se depositará el rendimiento de los impuestos establecidos en los artículos 5° y 7° de la presente ley, la suma de cincuenta mil escudos (E° 50.000) anuales, durante el plazo de diez años. En la misma forma, la Universidad de Concepción -por medio de sus Institutos- investigará el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes. Para tal objeto girará contra la cuenta especial que se ordenó constituir en el artículo 4°, la suma de E° 50.000 anuales, durante el plazo de 10 años.