Texto oficial
Artículo 18° Todas las infracciones sancionables con
clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de
la Dirección de Industria y Comercio podrán ser
sancionadas con multas o amonestación de acuerdo con las
circunstancias del caso.
Cuando por las características materiales del
establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer
efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva,
a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar
la sanción, procederá a suspender al infractor del
ejercicio del respectivo comercio o industria o a la
cancelación del correspondiente permiso o patente
municipal.