Texto oficial
Artículo 21° Las viviendas a que se refiere el
artículo 33° de la ley 13.039, de fecha 24 de septiembre
de 1958, podrán construirse hasta el 15 de octubre de 1964.
En caso contrario deberá pagarse el valor del predio que se
transfiere conforme a las normas de la ley 11.825.