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Artículo 21 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061006.

Texto oficial

Artículo 21° Las viviendas a que se refiere el artículo 33° de la ley 13.039, de fecha 24 de septiembre de 1958, podrán construirse hasta el 15 de octubre de 1964. En caso contrario deberá pagarse el valor del predio que se transfiere conforme a las normas de la ley 11.825.