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Artículo 22 de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061007.

Texto oficial

Artículo 22° Las instituciones, entidades o personas que adquirieron dólares hasta diez días antes de las medidas tomadas sobre divisas por el Gobierno, deberán liquidarlos al precio oficial de E° 1.053 por dólar en el Banco Central. Quedarán exentas de esta disposición aquellas operaciones que obedezcan a compromisos bancarios certificados por la Superintendencia de Bancos, las efectuadas por particulares que por motivos calificados por esta Superintendencia, hubieren adquirido divisas para atender gastos en moneda extranjera debidamente comprobados y las destinadas a cubrir importaciones registradas en el Banco Central. La Superintendencia de Bancos estará encargada de velar por el cumplimiento de este artículo.