Texto oficial
Artículo 22° Las instituciones, entidades o personas
que adquirieron dólares hasta diez días antes de las
medidas tomadas sobre divisas por el Gobierno, deberán
liquidarlos al precio oficial de E° 1.053 por dólar en el
Banco Central.
Quedarán exentas de esta disposición aquellas
operaciones que obedezcan a compromisos bancarios
certificados por la Superintendencia de Bancos, las
efectuadas por particulares que por motivos calificados por
esta Superintendencia, hubieren adquirido divisas para
atender gastos en moneda extranjera debidamente comprobados
y las destinadas a cubrir importaciones registradas en el
Banco Central. La Superintendencia de Bancos estará
encargada de velar por el cumplimiento de este artículo.