Texto oficial
Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 60 días, a contar desde la
fecha de promulgación de la presente ley, dicte el texto
refundido de las disposiciones legales y reglamentarias que
dicen relación con la importación, armaduría,
fabricación e integración de vehículos motorizados.