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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061011.

Texto oficial

Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, dicte el texto refundido de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la importación, armaduría, fabricación e integración de vehículos motorizados.