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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.824 · Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Establece normas de exportacion e importacion en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27903 / 9061010.

Texto oficial

Artículo 3° Los empleados particulares y los obreros de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes y del departamento de Arica que con motivo de la aplicación de la presente ley quedaren cesantes por reducción de las actividades del comercio e industria, tendrán derecho a percibir una indemnización de sus empleadores de doce meses de sueldo, la que estará totalmente al margen de otros beneficios similares, de cualquier otro tipo, establecido por el Código del Trabajo y leyes pertinentes a contar de la promulgación de la presente ley y por el plazo de un año.