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Artículo 2 de la Ley 14.826

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 80.000 con el fin de invertir su producto en diversas obras de adelanto local para su servicio destina los fondos que indica y prorroga, con el mismo objeto, los impuestos establecidos en el articulo 3° de la ley 11.546, de 30 de julio de 1954, y en las letras a) y b) del articulo 4° de la ley 11.925, de 28 de octubre de 1955, que autorizan a la citada municipalidad para contratar prestamos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27905 / 8281714.

Texto oficial

Artículo 2°. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos órganicos.