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Artículo 3 de la Ley 14.826

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 80.000 con el fin de invertir su producto en diversas obras de adelanto local para su servicio destina los fondos que indica y prorroga, con el mismo objeto, los impuestos establecidos en el articulo 3° de la ley 11.546, de 30 de julio de 1954, y en las letras a) y b) del articulo 4° de la ley 11.925, de 28 de octubre de 1955, que autorizan a la citada municipalidad para contratar prestamos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27905 / 8281715.

Texto oficial

Artículo 3°. El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las sigiuentes obras: a) Aporte a la Endesa para el tendido de la línea de electrificación de Selva Oscura a Púa y el mejoramiento de la red de alumbrado de la ciudad de Victoria __________________________________E° 12.500 b) Mejoras en el Estadio Municipal de Victoria __________________________________ 10.000 c) Aporte a la Dirección General de Pavimentación Urbana para un plan de aceras de concreto en los barrios de Victoria __________________________________ 25.000 d) Para la adquisición de maquinarias para el servicio de aseo y para la construcción y estabilizado de calzadas____ 27.500 e) Para material escolar que la Municipalidad distribuirá en escuelas primarias de la comuna ____________________ 5.000 --------- E° 80.000 ========= Para los efectos de la inversión de lo producido por la letra a) se faculta a la Municipalidad de Victoria para suscribir acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), o de sus filiales, por el monto indicado en dicha letra y siempre que dichas entidades inviertan en las finalidades señaladas el valor de las suscripciones.