Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 80.000 con el fin de invertir su producto en diversas obras de adelanto local para su servicio destina los fondos que indica y prorroga, con el mismo objeto, los impuestos establecidos en el articulo 3° de la ley 11.546, de 30 de julio de 1954, y en las letras a) y b) del articulo 4° de la ley 11.925, de 28 de octubre de 1955, que autorizan a la citada municipalidad para contratar prestamos.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27905 / 8281716.
Texto oficial
Artículo 4°. Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales de los bienes raíces de la comuna de Victoria, que se indican:
1.° Con la contribución adicional de uno por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público.
2°. Con el excedente de los impuestos establecidos en las leyes 11.546 y 11.925 una vez pagados los empréstitos que ellos autorizan.
3°. Con la prórroga del impuesto establecido respecto de la Municipalidad de Victoria, por el artículo 3° de la ley 11.546 y con la prórroga de los impuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 4° de la ley 11.925.