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Artículo UNICO de la Ley 14.827

Reemplaza el articulo 2° de la ley 14.235, de 12 de noviembre de 1960, que autorizo a la municipalidad de pichilemu para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la construccion de un mercado y matadero municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27906 / 8281723.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el artículo 2° de la ley 14.235, de 26 de octubre de 1960, por el siguiente: "Artículo 2°. El producto del o los empréstitos que autoriza la presente ley se destinará íntegramente a la terminación de las obras de construcción de la Hostería de El Infiernillo y la edificación de un local de renta municipal en la comuna de Pichilemu"."