Ley 14.827
Reemplaza el articulo 2° de la ley 14.235, de 12 de noviembre de 1960, que autorizo a la municipalidad de pichilemu para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la construccion de un mercado y matadero municipales.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27906