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Ley 14.827

Reemplaza el articulo 2° de la ley 14.235, de 12 de noviembre de 1960, que autorizo a la municipalidad de pichilemu para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a la construccion de un mercado y matadero municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27906

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